jueves, 5 de enero de 2012

Ya vienen los reyes... ¿o no?



La realeza se nos cae, y no es de extrañar después de haber tenido unas fiestas con la noticia estrella de "Urdangarín", siendo el eje de la actualidad de estas fiestas, ya que creo que no ha habido ninguna en la cual no haya salido el tema, empezando por el discurso de Navidad, analizado desde todas las perspectivas habidas y por haber para interpretar que ha dicho el monarca sobre su yerno, los chistecitos de noche vieja, como el que Urdangarín no da las campanadas por no dar los cuartos, y ahora para finalizar, tenemos el chistecito de la entrada, aunque si hablamos en cifras, todo esto nos queda corto.

La suma de dinero desviada por Nóos en Baleares es de 1.385.739 euros


Estamos hablando de prevaricación, malversación, fraude a la Administración y falsedad documental. El 75% de los delitos anteriormente citados incurren a pena de prisión.

Si analizamos estos delitos uno por uno, igual se hacen más comprensibles, o por lo menos según mi parecer, ya que antes de haber cursado derecho penal, creo recordar que no acababa de encontrar diferencias entre esta clase de delitos ya que los conocía más bien por sus afinidades.

El significado lingüístico de prevaricación indica un quebrantamiento voluntario que prevé el código penal en el artículo 404, mientras que los dos siguientes refieren a determinados comportamientos con el nombramiento ilegal de alguien para un cargo público o con la aceptación de ese cargo.

La conducta típica consiste en dictar una resolución arbitraria, es decir, una acción positiva de realización de un acto administrativo. El sujeto que la realiza debe tener cualidad de funcionario o autoridad.

Mayores dificultades presenta la interpretación de los términos injusticia y arbitraria. La arbitrariedad es una forma de injusticia siendo éste el núcleo esencial del delito de prevaricación. Ambos conceptos no dependen de las convicciones particulares del sujeto activo del delito.

Debemos entender por "injusta" toda interpretación jurídica dificilmente justificable en el plano teórico, y la arbitrariedad como la desviación de poder y la decisión desigual de supuestos iguales.

La malversación ostenta un carácter patrimonial evidente al incidir sobre los fondos públicos lesionando los intereses patrimoniales en que se desenvuelve la conducta del sujeto activo (Urdangarín) obligan a precisar que se trate del interés en que el mantenimiento de los recursos públicos patrimoniales y en su correcta gestión.

La falsedad documental no esconde secretos con su nombre, ahora dependerá de sus variantes, a ver en que tipo del código lo enmarcan. En cuanto al fraude a la administración nos referimos a un delito contra el patrimonio de ésta.

¿Cómo acabará la historia? ¿Se evidenciará el artículo 14 de la constitución de igualdad de los españoles por razón de condición?

Hasta la fecha, la última pregunta se ha respondido con un no, ahora bien, ante tanta repercusión mediática puede ser que cambien las cosas.

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